Art. 2
Plazos y procedimientos para la presentación de los planes
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2
Plazos y procedimientos para la presentación de los planes
1. Las organizaciones de productores presentarán sus primeros planes a las autoridades nacionales competentes a fines de febrero de 2014. En el caso de las organizaciones de productores reconocidas después del 1 de enero de 2014, los primeros planes deberán presentarse a las autoridades nacionales competentes ocho semanas después del reconocimiento. Los planes posteriores se presentarán ocho semanas antes de la fecha de expiración de los planes en vigor.
2. Si la autoridad nacional competente considera que un plan presentado por una organización de productores permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, aprobará dicho plan en el plazo de seis semanas a partir de su recepción e informará inmediatamente a la organización de productores.
3. Cuando la autoridad nacional competente considere que un plan, en los términos en que se ha presentado, no permite alcanzar los objetivos contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) no 1379/2013, informará de ello a la organización de productores dentro del plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo. La organización de productores deberá presentar un plan modificado en un plazo de dos semanas.
4. El plazo para la aprobación del plan modificado será de cuatro semanas a partir de su recepción.
5. Si la autoridad nacional competente no aprueba o no rechaza el plan con arreglo a los apartados 2 o 4, el plan se considerará aprobado.
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