Art. 2

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2 Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento serán gestionados con arreglo a los artículos 308 bis y 308 ter y el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).
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