Art. 1
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1
1. Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 quedarán totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común aplicables a la importación en las Islas Canarias de los productos de la pesca mencionados en el anexo del presente Reglamento para las cantidades indicadas en dicho anexo.
2. La suspensión contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a los productos destinados al mercado interior de las Islas Canarias. Se aplicará únicamente a los productos de la pesca que se descarguen de buques o aviones antes de la presentación de la declaración de despacho a libre práctica a las autoridades aduaneras en las Islas Canarias.
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