Art. 4

Objetivos específicos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4 Objetivos específicos 1.   Para la consecución del objetivo general previsto en el artículo 3, el Programa tendrá los siguientes objetivos específicos: a) facilitar y respaldar la cooperación judicial en materia civil y penal; b) apoyar y promover la formación judicial, incluida la formación lingüística sobre terminología jurídica, con miras a fomentar una cultura jurídica y judicial común; c) facilitar un acceso efectivo a la justicia para todos, incluyendo la promoción y el apoyo a los derechos de las víctimas de delitos, a la vez que se respetan los derechos de la defensa; d) respaldar las iniciativas en materia de drogas en lo que se refiere a la cooperación judicial y en los aspectos de prevención de la delincuencia estrechamente relacionados con el objetivo general del Programa, en la medida en que no estén cubiertos por el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior, ni por el Programa «Salud para el Crecimiento». 2.   Los objetivos específicos del Programa se perseguirán por los siguientes medios, en particular: a) sensibilizar a la opinión pública y promover el conocimiento del Derecho y de las políticas de la Unión; b) con miras a garantizar una cooperación judicial eficiente en materia civil y penal, mejorar el conocimiento del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho sustantivo y el procesal, los instrumentos de cooperación judicial y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del Derecho comparado; c) respaldar una aplicación y ejecución efectivas, integrales y coherentes de los instrumentos de la Unión en los Estados miembros, así como su seguimiento y evaluación; d) fomentar la cooperación transfronteriza, mejorar el conocimiento y la comprensión mutuos del Derecho civil y penal y de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros, e impulsar la confianza mutua; e) mejorar el conocimiento y la comprensión de los obstáculos potenciales al buen funcionamiento de un Espacio Europeo de Justicia; f) hacer más eficientes los sistemas judiciales y la coordinación de los mismos mediante técnicas de información y comunicación, incluida la interoperabilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones.
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