Art. 2
Valor añadido europeo
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2
Valor añadido europeo
1. El Programa financiará acciones con valor añadido europeo que contribuyan a impulsar el desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia. Para ello, la Comisión garantizará que las acciones seleccionadas para su financiación persiguen alcanzar resultados con valor añadido europeo.
2. Para evaluar el valor añadido europeo que presenta una acción, incluidas las acciones a pequeña escala y las de ámbito nacional, se tendrán en cuenta criterios tales como su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho de la Unión y a la sensibilización de la población en su conjunto sobre los derechos que se derivan del mismo, las posibilidades que brindan de aumentar la confianza mutua entre los Estados miembros y de mejorar la cooperación transfronteriza, sus repercusiones transnacionales, su contribución a la definición y difusión de las prácticas más idóneas, y las posibilidades que ofrecen de crear herramientas y soluciones prácticas para afrontar desafíos que tengan carácter transfronterizo o que afecten a toda la Unión.
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