Art. 12

Complementariedad

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 12 Complementariedad 1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos de la Unión, entre ellos el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía»; el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior; el Programa «Salud para el Crecimiento»; el Programa Erasmus; el Programa Marco Horizonte 2020, y el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II). 2.   La Comisión garantizará también la coherencia global, la complementariedad y las sinergias con la labor de los órganos y organismos de la Unión que trabajan en los ámbitos cubiertos por los objetivos del Programa, como Eurojust, establecida por la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (18), y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), establecido por el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). 3.   El Programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión, en particular con el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas. Una acción para la que se haya concedido financiación del Programa también podrá recibir financiación del Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», a condición de que la financiación no cubra los mismos costes.
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