Art. 10

Medidas de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10 Medidas de ejecución 1.   La Comisión ejecutará el Programa de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero. 2.   Para ejecutar el Programa, la Comisión adoptará programas anuales de trabajo en forma de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 11, apartado 2. 3.   Cada programa anual de trabajo pondrá en práctica los objetivos del programa, determinando lo siguiente: a) las acciones que vayan a emprenderse, de acuerdo con los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 y en el artículo 4, apartado 1, incluida la asignación indicativa de los recursos financieros; b) los criterios esenciales de admisibilidad, selección y concesión que deban utilizarse para seleccionar las propuestas que deben recibir contribuciones financieras con arreglo al artículo 84 del Reglamento financiero y al artículo 94 de sus normas de desarrollo; c) el porcentaje mínimo de gasto anual que haya de consignarse para subvenciones. 4.   Se velará por que el apoyo financiero sea adecuado y esté distribuido equitativamente entre los distintos ámbitos cubiertos por el presente Reglamento. A la hora de decidir sobre la asignación de fondos a dichos ámbitos en el marco de los programas anuales de trabajo, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de mantener niveles de financiación suficientes tanto en el ámbito de la justicia civil y penal como en el de la formación judicial, e iniciativas en materia de drogas dentro del ámbito del Programa. 5.   Las convocatorias de propuestas se publicarán con periodicidad anual. 6.   A fin de facilitar las actividades de formación judicial, los costes derivados de la participación de jueces y profesionales o personal al servicio de la administración de justicia en estas actividades que estén sufragados por las autoridades de los Estados miembros se tomarán en consideración de conformidad con el Reglamento financiero cuando se facilite la financiación correspondiente.
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