Art. 2

Continuación de la aplicación de los artículos 50 bis y 51 del Reglamento (CE) no 1698/2005

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2 Continuación de la aplicación de los artículos 50 bis y 51 del Reglamento (CE) no 1698/2005 No obstante lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento (UE) no 1305/2013, los artículos 50 bis y 51 del Reglamento (CE) no 1698/2005 seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014 en relación con las operaciones seleccionadas en el marco de los programas de desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1305/2013 en lo que atañe a la prima anual, y los artículos 28 a 31, 33 y 34 de dicho Reglamento.
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