Art. 24

Entrada en vigor

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 24 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a todas las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
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