Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Por el presente Reglamento se regularán las solicitudes de contribución financiera del FEAG que presenten los Estados miembros para actuaciones destinadas:
a)
a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales que la globalización ha introducido en los patrones del comercio mundial, que se reflejan en el importante aumento de las importaciones en la Unión, en un cambio importante del comercio de bienes o servicios de la Unión, en la rápida disminución de la cuota de mercado de la Unión en determinados sectores o en la deslocalización de actividades a terceros países, siempre y cuando estos despidos tengan una importante incidencia negativa en la economía local, regional o nacional;
b)
a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad laboral haya cesado como consecuencia de la continuación de la crisis financiera y económica mundial que aborda el Reglamento (CE) no 546/2009 o de una nueva crisis financiera y económica mundial.
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