Art. 95

Solicitantes

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 95 Solicitantes 1.   Todo grupo de productores interesados o, en casos excepcionales debidamente justificados, un solo productor podrá solicitar la protección de una denominación de origen o una indicación geográfica. En la solicitud podrán participar otras partes interesadas. 2.   Los productores podrán solicitar la protección únicamente para los vinos que produzcan. 3.   En el caso de un nombre que designe una zona geográfica transfronteriza o de un nombre tradicional vinculado a una zona geográfica transfronteriza, podrá presentarse una solicitud conjunta.
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