Art. 92

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 92 Ámbito de aplicación 1.   Las normas relativas a las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales fijadas en la presente sección se aplicarán a los productos contemplados en el anexo VII, parte II, puntos 1, 3 a 6, 8, 9, 11, 15 y 16. 2.   Las normas a que se refiere el apartado 1 se basarán en: a) la protección de los intereses legítimos de consumidores y productores; b) la garantía del correcto funcionamiento del mercado interior de los productos de que se trata, y c) el fomento de la producción de productos de calidad a que se refiere la presente sección, permitiendo al mismo tiempo la adopción de medidas nacionales de política de calidad.
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