Art. 92
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 92
Ámbito de aplicación
1. Las normas relativas a las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales fijadas en la presente sección se aplicarán a los productos contemplados en el anexo VII, parte II, puntos 1, 3 a 6, 8, 9, 11, 15 y 16.
2. Las normas a que se refiere el apartado 1 se basarán en:
a)
la protección de los intereses legítimos de consumidores y productores;
b)
la garantía del correcto funcionamiento del mercado interior de los productos de que se trata, y
c)
el fomento de la producción de productos de calidad a que se refiere la presente sección, permitiendo al mismo tiempo la adopción de medidas nacionales de política de calidad.
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