Art. 231
Disposiciones transitorias
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 231
Disposiciones transitorias
1. A fin de facilitar la transición de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1234/2007 a las del presente Reglamento, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227, en relación con las medidas necesarias para proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las empresas.
2. Todos los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término.
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