Art. 230

Derogaciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 230 Derogaciones 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1234/2007. No obstante, seguirán aplicándose las disposiciones siguientes del Reglamento (CE) no 1234/2007: a) en lo que respecta al sistema de limitación de la producción de leche, la sección III del capítulo III del título I de la parte II, los artículos 55 y 85 y los anexos IX y X, hasta el 31 de marzo de 2015; b) en el sector vitivinícola: i) los artículos 85 bis a 85 sexies, en lo que atañe a las superficies a que se refiere el artículo 85 bis, apartado 2, que aún no hayan sido arrancadas y a las superficies a que se refiere el artículo 85 ter, apartado 1, que no hayan sido regularizadas, hasta que sean arrancadas o regularizadas y el artículo 188 bis, apartados 1 y 2; ii) el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, subsección II, hasta el 31 de diciembre de 2015; iii) el artículo 118 quaterdecies, apartado 5, hasta que se agoten las existencias de los vinos con la denominación "Mlado vino portugizac" existentes el 1 de julio de 2013; iv) el artículo 118 vicies, apartado 5, hasta el 30 de junio de 2017; c) los artículos 113 bis, apartado 4, 114, 115, 116, 117, apartados 1 a 4, y 121, letra e), inciso iv), así como el anexo XIV partes B, secciones I, apartados 2 y 3, y III, apartado 1, y C, y el anexo XV, partes II, apartados 1, 3; 5 y 6, y IV, apartado 2, a efectos de la aplicación de dichos artículos, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados previstos en los artículos 75, apartado 2, 76, apartado 4, 78, apartados 3 y 4, 79, apartado 1, 80, apartado 4, 83, apartado 4, 86, 87, apartado 2, 88, apartado 3; y 89 del presente Reglamento; d) los artículos 133 bis, apartado 1, y 140 bis hasta el 30 de septiembre de 2014; e) el artículo 182, apartado 3, párrafos primero y segundo, hasta el final de la campaña 2013/14 de comercialización de azúcar el 30 de septiembre de 2014; f) el artículo 182, apartado 4, hasta el 31 de diciembre de 2017; g) el artículo 182, apartado 7, hasta el 31 de marzo de 2014. h) el punto 3), letra b) de la parte III del anexo XV, hasta el 31 de diciembre de 2015. i) el anexo XX hasta la fecha de entrada en vigor del acto legislativo que sustituya al Reglamento (CE) no 1216/2009 y al Reglamento (CE) no 614/2009 del Consejo (45). 2.   Las referencias al Reglamento (CE) no 1234/2007 se entenderán hechas al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n. (UE) no 1306/2013, y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento. 3.   Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1601/96 y (CE) no 1037/2001 del Consejo.
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