Art. 218
Pagos nacionales a los frutos de cáscara
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 218
Pagos nacionales a los frutos de cáscara
1. Los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales de hasta 120,75 EUR por hectárea y año a los productores de:
a)
almendras de los códigos NC 0802 11 y 0802 12 ;
b)
avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22 ;
c)
nueces de los códigos NC 0802 31 00 y 0802 32 00 ;
d)
pistachos de los códigos NC 0802 51 00 y 0802 52 00 ;
e)
algarrobas del código de la NC 1212 92 00 .
2. Los pagos nacionales a que se refiere el apartado 1 podrán efectuarse únicamente por una superficie máxima de:
Estado miembro
Superficie máxima (ha)
Bélgica
100
Bulgaria
11 984
Alemania
1 500
Grecia
41 100
España
568 200
Francia
17 300
Italia
130 100
Chipre
5 100
Luxemburgo
100
Hungría
2 900
Países Bajos
100
Polonia
4 200
Portugal
41 300
Rumanía
1 645
Eslovenia
300
Eslovaquia
3 100
Reino Unido
100
3. Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de los pagos nacionales a que se refiere el apartado 1 a que los agricultores pertenezcan a una organización de productores reconocida con arreglo al artículo 152.
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