Art. 218 · Pagos nacionales a los frutos de cáscara

Art. 218

Pagos nacionales a los frutos de cáscara

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 218 Pagos nacionales a los frutos de cáscara 1.   Los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales de hasta 120,75 EUR por hectárea y año a los productores de: a) almendras de los códigos NC 0802 11 y 0802 12 ; b) avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22 ; c) nueces de los códigos NC 0802 31 00 y 0802 32 00 ; d) pistachos de los códigos NC 0802 51 00 y 0802 52 00 ; e) algarrobas del código de la NC 1212 92 00 . 2.   Los pagos nacionales a que se refiere el apartado 1 podrán efectuarse únicamente por una superficie máxima de: Estado miembro Superficie máxima (ha) Bélgica 100 Bulgaria 11 984 Alemania 1 500 Grecia 41 100 España 568 200 Francia 17 300 Italia 130 100 Chipre 5 100 Luxemburgo 100 Hungría 2 900 Países Bajos 100 Polonia 4 200 Portugal 41 300 Rumanía 1 645 Eslovenia 300 Eslovaquia 3 100 Reino Unido 100 3.   Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de los pagos nacionales a que se refiere el apartado 1 a que los agricultores pertenezcan a una organización de productores reconocida con arreglo al artículo 152.
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