Art. 204

Otras competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 204 Otras competencias de ejecución La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer: a) medidas que se consideren adecuadas para impedir una utilización abusiva de la flexibilidad ofrecida por el artículo 199, apartado 2, en particular respecto del procedimiento de presentación de solicitudes; b) medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de volumen a los que se refiere el artículo 201, incluidas la interrupción o limitación de la expedición de certificados de exportación cuando se rebasen o puedan rebasarse tales compromisos; c) coeficientes aplicables a las restituciones por exportación de acuerdo con las normas adoptadas en virtud del artículo 202, apartado 7. Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
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