Art. 204 · Otras competencias de ejecución

Art. 204

Otras competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 204 Otras competencias de ejecución La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer: a) medidas que se consideren adecuadas para impedir una utilización abusiva de la flexibilidad ofrecida por el artículo 199, apartado 2, en particular respecto del procedimiento de presentación de solicitudes; b) medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de volumen a los que se refiere el artículo 201, incluidas la interrupción o limitación de la expedición de certificados de exportación cuando se rebasen o puedan rebasarse tales compromisos; c) coeficientes aplicables a las restituciones por exportación de acuerdo con las normas adoptadas en virtud del artículo 202, apartado 7. Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
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