Art. 184

Contingentes arancelarios

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 184 Contingentes arancelarios 1.   Mediante actos delegados adoptados conforme al artículo 186 y actos de ejecución adoptados conforme a los artículos 187 y 188 del presente Reglamento, la Comisión abrirá y/o gestionará los contingentes arancelarios de importación de productos agrarios destinados al despacho a libre práctica en la Unión o una parte de ella, o los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas de la Unión en terceros países administrados parcial o totalmente por la Unión, que se deriven de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE o con cualquier otro acto adoptado en virtud del artículo 43, apartado 2, o del artículo 207 del TFUE. 2.   La gestión de los contingentes arancelarios deberá efectuarse de modo que se eviten discriminaciones entre los operadores implicados, aplicando uno de los métodos siguientes o una combinación de ellos o mediante cualquier otro método que resulte apropiado: a) método basado en el orden cronológico de presentación de solicitudes (principio de "orden de llegada"); b) método de prorrateo en función de las cantidades solicitadas al presentar las solicitudes (método de "examen simultáneo"); c) método basado en las corrientes comerciales tradicionales (método denominado "tradicionales/recién llegados"). 3.   El método de gestión adoptado deberá: a) en el caso de los contingentes arancelarios de importación, tener debidamente en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado actual y emergente de producción, transformación y consumo de la Unión en cuanto a competitividad, seguridad y continuidad del abastecimiento y la necesidad de salvaguardar su equilibrio, y b) permitir la plena utilización de las posibilidades disponibles en virtud del contingente considerado, en el caso de los contingentes arancelarios de exportación.
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