Art. 183
Otras competencias de ejecución
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 183
Otras competencias de ejecución
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para:
a)
fijar el nivel del derecho de importación aplicado conforme a lo establecido en un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el TFUE, en el arancel aduanero común y en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 180;
b)
fijar los precios representativos y los volúmenes de activación a los efectos de la aplicación de derechos de importación adicionales en el marco de las disposiciones que se adopten con arreglo al artículo 182, apartado 1.
Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.
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