Art. 175

Otras competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 175 Otras competencias de ejecución La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, decisiones individuales en relación con: a) el reconocimiento de organizaciones que realicen actividades en más de un Estado miembro, conforme a las normas adoptadas en virtud del artículo 174, apartado 1, letra d); b) la denegación o revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales por parte de un Estado miembro; c) la lista de las circunscripciones económicas comunicadas por los Estados miembros según las normas adoptadas en virtud del artículo 174, apartado 1, letra h) y del artículo 174, apartado 2, letra d); d) la exigencia de que un Estado miembro deniegue o deje sin efecto la extensión de las normas o las contribuciones financieras de no afiliados por él decidida. Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
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