Art. 175 · Otras competencias de ejecución

Art. 175

Otras competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 175 Otras competencias de ejecución La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, decisiones individuales en relación con: a) el reconocimiento de organizaciones que realicen actividades en más de un Estado miembro, conforme a las normas adoptadas en virtud del artículo 174, apartado 1, letra d); b) la denegación o revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales por parte de un Estado miembro; c) la lista de las circunscripciones económicas comunicadas por los Estados miembros según las normas adoptadas en virtud del artículo 174, apartado 1, letra h) y del artículo 174, apartado 2, letra d); d) la exigencia de que un Estado miembro deniegue o deje sin efecto la extensión de las normas o las contribuciones financieras de no afiliados por él decidida. Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
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