Art. 175
Otras competencias de ejecución
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 175
Otras competencias de ejecución
La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, decisiones individuales en relación con:
a)
el reconocimiento de organizaciones que realicen actividades en más de un Estado miembro, conforme a las normas adoptadas en virtud del artículo 174, apartado 1, letra d);
b)
la denegación o revocación del reconocimiento de organizaciones interprofesionales por parte de un Estado miembro;
c)
la lista de las circunscripciones económicas comunicadas por los Estados miembros según las normas adoptadas en virtud del artículo 174, apartado 1, letra h) y del artículo 174, apartado 2, letra d);
d)
la exigencia de que un Estado miembro deniegue o deje sin efecto la extensión de las normas o las contribuciones financieras de no afiliados por él decidida.
Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3,
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