Art. 162
Organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 162
Organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco
En el caso de las organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco, la finalidad específica a que se refiere el artículo 157, apartado 1, letra c), podrá incluir también uno o varios de los siguientes objetivos:
a)
concentrar y coordinar el suministro y la comercialización de la producción de sus miembros;
b)
adaptar conjuntamente la producción y la transformación a las exigencias del mercado y mejorar los productos;
c)
fomentar la racionalización y mejorar la producción y la transformación.
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