Art. 162 · Organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco

Art. 162

Organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 162 Organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco En el caso de las organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco, la finalidad específica a que se refiere el artículo 157, apartado 1, letra c), podrá incluir también uno o varios de los siguientes objetivos: a) concentrar y coordinar el suministro y la comercialización de la producción de sus miembros; b) adaptar conjuntamente la producción y la transformación a las exigencias del mercado y mejorar los productos; c) fomentar la racionalización y mejorar la producción y la transformación.
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