Art. 115

Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 115 Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias con respecto al procedimiento aplicable al examen de las solicitudes de protección o de autorización de una modificación de un término tradicional, así como al procedimiento aplicable a las peticiones de oposición o cancelación, en particular con respecto a lo siguiente: a) los modelos de documentos y el modo de transmisión; b) los plazos; c) los detalles de los hechos, pruebas y documentos justificativos que deban presentarse para respaldar la solicitud o petición; d) las normas relativas a la divulgación de los términos tradicionales protegidos. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución para aceptar o denegar una solicitud de protección de un término tradicional o una petición de modificación de un término protegido o de cancelación de la protección de un término tradicional. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución para disponer la protección de los términos tradicionales cuyas solicitudes de protección se hayan aceptado, en particular clasificándolos con arreglo al artículo 112 y publicando una definición y/o las condiciones de utilización. 4.   Los actos de ejecución mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.
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