Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece:
a)
disposiciones comunes aplicables a los pagos abonados directamente a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I ("pagos directos");
b)
disposiciones específicas relativas a:
i)
un pago básico a los agricultores ("régimen de pago básico") y un régimen simplificado transitorio ("régimen de pago único por superficie");
ii)
ayuda nacional transitoria voluntaria para agricultores;
iii)
un pago redistributivo voluntario;
iv)
un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente;
v)
un pago voluntario para los agricultores de zonas con limitaciones naturales;
vi)
un pago para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola;
vii)
un régimen de ayuda asociada voluntaria;
viii)
un pago específico al cultivo del algodón;
ix)
un régimen simplificado voluntario para pequeños agricultores;
x)
un marco en el que Bulgaria, Croacia y Rumanía puedan complementar los pagos directos.
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