Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece: a) disposiciones comunes aplicables a los pagos abonados directamente a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I ("pagos directos"); b) disposiciones específicas relativas a: i) un pago básico a los agricultores ("régimen de pago básico") y un régimen simplificado transitorio ("régimen de pago único por superficie"); ii) ayuda nacional transitoria voluntaria para agricultores; iii) un pago redistributivo voluntario; iv) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; v) un pago voluntario para los agricultores de zonas con limitaciones naturales; vi) un pago para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola; vii) un régimen de ayuda asociada voluntaria; viii) un pago específico al cultivo del algodón; ix) un régimen simplificado voluntario para pequeños agricultores; x) un marco en el que Bulgaria, Croacia y Rumanía puedan complementar los pagos directos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1307:oj#art-1