Art. 94

Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 94 Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales Los Estados miembros garantizarán que toda la superficie agrícola, incluida la que ya no se utilice para la producción, se mantenga en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, las normas mínimas para los beneficiarios de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra sobre la base del anexo II, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Los Estados miembros no definirán requisitos mínimos que no estén establecidos en el anexo II.
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