Art. 67

Ámbito de aplicación y términos utilizados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 67 Ámbito de aplicación y términos utilizados 1.   Cada Estado miembro creará y administrará un sistema integrado de gestión y control (el "sistema integrado"). 2.   El sistema integrado se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1303/2013. No obstante, el presente capítulo no se aplicará a las medidas contempladas en el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1305/2013, ni a las medidas previstas en el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento en lo que respecta a los costes de implantación. 3.   El sistema integrado también se aplicará, en la medida necesaria, al control de la condicionalidad previsto en el título VI. 4.   A efectos del presente capítulo, se entenderá por: a) "parcela agrícola", la superficie de tierra continua, declarada por un agricultor, en la que no se cultiva más de un único grupo de cultivos; o cuando, en el contexto del Reglamento (UE) 1307/2013 se requiera una declaración independiente de uso de una superficie dentro de un grupo de cultivos, la superficie continua de tierra a que se refiere esa declaración independiente; sujeta a cualquier criterio adicional adoptado por los Estados miembros para delimitar aún más las parcelas agrícolas; b) "pago por superficie", el régimen de pago básico, el régimen de pago único por superficie y el pago redistributivo indicados en el capítulo 1 del título III del Reglamento (UE) no 1307/2013, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente indicado en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) 1307/2013, el pago por las zonas con limitaciones naturales indicado en el capítulo 4 del título III del Reglamento (UE) 1307/2013, el pago a los jóvenes agricultores indicado en el capítulo 5 del título III del Reglamento (UE) 1307/2013, la ayuda voluntaria asociada a que se refiere el capítulo I del título IV cuando la ayuda se pague por hectárea, el pago específico en lo que respecta al algodón al que se refiere el capítulo 2 del título IV, el régimen para los pequeños agricultores indicado en el título V del Reglamento (UE) 1307/2013, las medidas específicas para la agricultura en regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el capítulo IV del Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (33), cuando la ayuda se pague por hectárea, y las medidas específicas para la agricultura en favor de las islas menores del Mar Egeo a que se refiere el capítulo IV del Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (34) cuando la ayuda se pague por hectárea.
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