Art. 57

Competencias de la Comisión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 57 Competencias de la Comisión 1.   Con objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz de las disposiciones relativas a las condiciones para la recuperación de los pagos indebidos más los intereses, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, sobre las obligaciones específicas que deberán cumplir los Estados miembros. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer disposiciones sobre: a) los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos más los intereses establecidos en la presente sección y los procedimientos para mantener a la Comisión informada de las recuperaciones pendientes; b) los formularios de notificación y de comunicación de los Estados miembros con la Comisión en relación con las obligaciones establecidas en la presente sección. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 116, apartado 3.
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