Art. 45

Medidas de información

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 45 Medidas de información 1.   La divulgación de información financiada en virtud del artículo 6, letra e), tendrá como objetivo, en particular, contribuir a explicar, aplicar y desarrollar la PAC y sensibilizar a la opinión pública sobre su contenido y objetivos, restaurar la confianza de los consumidores tras las crisis a través de campañas de información, informar a los agricultores y demás agentes del mundo rural, promover el modelo de agricultura europea y ayudar a los ciudadanos a comprenderla. Estas acciones proporcionarán información coherente, objetiva y completa, tanto dentro como fuera de la Unión, a fin de ofrecer una visión global precisa de la PAC. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán consistir en: a) programas anuales de trabajo u otras medidas específicas presentadas por terceros; b) actividades efectuadas previa iniciativa de la Comisión. Quedarán excluidas las medidas obligatorias por ley o las medidas que ya hayan recibido financiación en virtud de otra actuación de la Unión. Con objeto de llevar a cabo las actividades a que se refiere la letra b), la Comisión podrá estar asistida por expertos externos. Las medidas contempladas en el párrafo primero también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estas prioridades estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento. 3.   La Comisión publicará antes del 31 de octubre de cada año una convocatoria de propuestas que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 4.   El Comité al que se refiere el artículo 116, apartado 1, será informado de las medidas previstas y adoptadas en virtud del presente artículo. 5.   La Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente artículo al Parlamento Europeo y al Consejo cada dos años.
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