Art. 43

Asignación de los ingresos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 43 Asignación de los ingresos 1.   A efectos del artículo 21 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/20123, se considerarán ingresos asignados: a) los importes que, en virtud de los artículos 40 y 51, en lo que atañe a los gastos del FEAGA, y de los artículos 52 y 54, deban abonarse al presupuesto de la Unión, incluidos los intereses correspondientes; b) los importes que se perciban o recuperen en aplicación de la parte II, título I, capítulo III, sección III, del Reglamento (CE) no 1234/2007; c) los importes que hayan sido percibidos como consecuencia de sanciones aplicadas de conformidad con las normas específicas previstas en la legislación agrícola sectorial, salvo si dicha legislación establece expresamente que esos importes pueden ser retenidos por los Estados miembros; d) los importes correspondientes a las sanciones aplicadas de conformidad con las normas de condicionalidad establecidas en el título VI, capítulo II, en lo que respecta a los gastos del FEAGA; e) cualquier fianza, caución o garantía constituida en virtud del derecho de la Unión adoptada en el marco de la PAC, excluido el desarrollo rural, posteriormente embargada. Sin embargo, los Estados miembros retendrán las garantías constituidas en el momento de la expedición de certificados de exportación o de importación o en el marco de un procedimiento de licitación para garantizar únicamente la presentación por parte de los licitadores de ofertas serias. 2.   Los importes a que se refiere el apartado 1 se abonarán al presupuesto de la Unión y, en caso de reutilización, se utilizarán exclusivamente para financiar gastos del FEAGA o del FEADER. 3.   El presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis a los ingresos asignados a que se refiere el apartado 1. 4.   En lo que respecta al FEAGA, los artículos 170 y 171 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 se aplicarán mutatis mutandis a la contabilización de los ingresos asignados a que se hace referencia en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1306:oj#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil