Art. 86

Tratamiento y protección de los datos personales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 86 Tratamiento y protección de los datos personales 1.   Los Estados miembros y la Comisión recopilarán los datos personales con objeto de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, en virtud del presente Reglamento y, en particular, las establecidas en los títulos VI y VII, y no tratarán estos datos de manera incompatible con dicho objeto. 2.   Cuando los datos personales se traten para fines de seguimiento y evaluación según se contempla en el título VII, utilizando el sistema electrónico seguro a que se refiere el artículo 85, dichos datos se harán anónimos y se tratarán solo de forma agregada. 3.   Los datos personales serán tratados de conformidad con las reglas que dispone la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001. En particular, dichos datos no serán almacenados de una forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los periodos mínimos de conservación establecidos en el Derecho nacional y de la Unión aplicable. 4.   Los Estados miembros informarán a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y que, a este respecto, les asisten los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) no 45/2001, respectivamente. 5.   Los artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) no 1306/2013 serán de aplicación al presente artículo.
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