Art. 79

Síntesis de las evaluaciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 79 Síntesis de las evaluaciones La Comisión elaborará síntesis a escala de la Unión de los informes de evaluación previa y posterior. Las síntesis de los informes de evaluación deberán haberse concluido a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan presentado las evaluaciones en cuestión.
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