Art. 79
Síntesis de las evaluaciones
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 79
Síntesis de las evaluaciones
La Comisión elaborará síntesis a escala de la Unión de los informes de evaluación previa y posterior.
Las síntesis de los informes de evaluación deberán haberse concluido a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se hayan presentado las evaluaciones en cuestión.
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