Art. 7

Subprogramas temáticos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7 Subprogramas temáticos 1.   Con el objetivo de contribuir al logro de las prioridades de desarrollo rural de la Unión, los Estados miembros podrán incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos que aborden necesidades específicas. Estos subprogramas temáticos pueden estar relacionados, entre otras cosas, con: a) los jóvenes agricultores; b) las pequeñas explotaciones agrícolas contempladas en el artículo 19, apartado 2, párrafo tercero; c) las zonas de montaña contempladas en el artículo 32, apartado 2; d) las cadenas de distribución cortas; e) las mujeres de las zonas rurales; f) la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, así como la biodiversidad. En el anexo IV figura una lista indicativa de medidas y tipos de operaciones de especial relevancia para los subprogramas temáticos. 2.   Los subprogramas temáticos también podrán consagrarse a necesidades específicas ligadas a la reestructuración de sectores agrícolas que tengan una incidencia significativa en el desarrollo de una zona rural dada. 3.   Los porcentajes de ayuda establecidos en el anexo II podrán aumentarse en 10 puntos porcentuales adicionales para las operaciones que reciban ayuda a través de subprogramas temáticos relativos a pequeñas explotaciones agrícolas, cadenas de distribución cortas, mitigación del cambio climático y adaptación a este, así como biodiversidad. En el caso de los jóvenes agricultores y las zonas de montaña, los porcentajes máximos de ayuda podrán incrementarse según lo dispuesto en el anexo II. No obstante, el porcentaje máximo total de ayuda no podrá ser superior al 90 %.
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