Art. 50
Definición de "zona rural"
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 50
Definición de "zona rural"
A los efectos del presente Reglamento, la autoridad de gestión definirá la «zona rural» a nivel de programa. Los Estados miembros podrán establecer dicha definición respecto de una medida o tipo de operación si está debidamente justificado.
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