Art. 48
Cláusula de revisión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 48
Cláusula de revisión
Se aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas en virtud de los artículos 28,29, 33 y 34 a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en dichos artículos con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos. La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo43 del Reglamento (UE) no 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas.
Las operaciones emprendidas en virtud de los artículos 28,29, 33 y 34 que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.
En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
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