Art. 11

Disposiciones específicas del FSE para los programas operativos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11 Disposiciones específicas del FSE para los programas operativos 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, los programas operativos podrán establecer los ejes prioritarios de la innovación social y de la cooperación transnacional a que se refieren los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 120, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, el porcentaje máximo de cofinanciación para un eje prioritario se incrementará en diez puntos porcentuales, pero sin superar el 100 %, cuando el eje prioritario esté dedicado en su totalidad a la innovación social o a la cooperación transnacional o a una combinación de ambas. 3.   Además de lo dispuesto en el artículo 96, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, los programas operativos establecerán asimismo la contribución de las actuaciones planificadas subvencionadas por el FSE a: a) los objetivos temáticos mencionados en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1 a 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013 por cada eje prioritario según proceda; b) la innovación social y a la cooperación transnacional a que se refieren los artículos 9 y 10 del presente Reglamento cuando no formen parte de un eje prioritario concreto.
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