Art. 98
Apoyo conjunto de los Fondos conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 98
Apoyo conjunto de los Fondos conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo
1. Los Fondos podrán proporcionar conjuntamente ayuda a programas operativos conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
2. El FEDER y el FSE podrán financiar, de forma complementaria y, como máximo, hasta un 10 % de la financiación de la Unión para cada eje prioritario de un programa operativo, parte de una operación cuyos costes sean subvencionables por el otro Fondo según las normas de subvencionabilidad que se le apliquen, a condición de que esos costes sean necesarios para que la operación se ejecute satisfactoriamente y estén directamente relacionados con ella.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.
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