Art. 82

Liquidación de la prefinanciación inicial

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 82 Liquidación de la prefinanciación inicial El importe pagado como prefinanciación inicial se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión, a más tardar, cuando se cierre el programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1303:oj#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil