Art. 82
Liquidación de la prefinanciación inicial
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 82
Liquidación de la prefinanciación inicial
El importe pagado como prefinanciación inicial se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión, a más tardar, cuando se cierre el programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1303:oj#art-82