Art. 6
Cumplimiento del Derecho de la Unión y nacional
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6
Cumplimiento del Derecho de la Unión y nacional
Las operaciones apoyadas por los Fondos del EIE cumplirán el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación («Derecho aplicable»).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1303:oj#art-6