Art. 6 · Cumplimiento del Derecho de la Unión y nacional

Art. 6

Cumplimiento del Derecho de la Unión y nacional

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6 Cumplimiento del Derecho de la Unión y nacional Las operaciones apoyadas por los Fondos del EIE cumplirán el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación («Derecho aplicable»).
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