Art. 51

Reunión de examen anual

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 51 Reunión de examen anual 1.   A partir de 2016 y hasta 2023 inclusive, deberá celebrarse una reunión de examen anual entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar el rendimiento de cada programa, habida cuenta del informe de ejecución anual y de las observaciones y recomendaciones de la Comisión, cuando proceda. 2.   La reunión de examen anual podrá abarcar más de un programa. En 2017 y 2019, la reunión de examen anual comprenderá todos los programas del Estado miembro, y en ella se tendrán también en cuenta los informes de evolución presentados por el Estado miembro en esos años conforme al artículo 52. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro y la Comisión podrán acordar no celebrar la reunión de examen anual en relación con un programa en cualquier año, salvo 2017 y 2019. 4.   La reunión de examen anual estará presidida por la Comisión o, si así lo solicita el Estado miembro, copresidida por el Estado miembro y la Comisión,. 5.   El Estado miembro velará por que se dé el seguimiento apropiado a los comentarios de la Comisión a raíz de la reunión de examen anual en relación con asuntos que afecten de forma significativa a la ejecución del programa y, en su caso, informará a la Comisión en un plazo de tres meses de las medidas tomadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1303:oj#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil