Art. 49

Funciones del comité de seguimiento

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 49 Funciones del comité de seguimiento 1.   El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos. En su examen atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del programa, en especial los cambios en los valores de los indicadores de resultados y los avances en la consecución de valores previstos cuantificados, y a los hitos definidos en el marco de rendimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 1 y, cuando proceda, a los resultados de los análisis cualitativos. 2.   El comité de seguimiento examinará todas las cuestiones que afecten al rendimiento del programa, incluidas las conclusiones de los exámenes del rendimiento. 3.   El comité de seguimiento será consultado y, si lo considera oportuno, emitirá un dictamen sobre toda modificación del programa que proponga la autoridad de gestión. 4.   El comité de seguimiento podrá formular observaciones a la autoridad de gestión acerca de la ejecución y evaluación del programa, incluidas acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios. El comité de seguimiento hará el seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus observaciones.
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