Art. 31

Participación del BEI

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 31 Participación del BEI 1.   A petición de los Estados miembros, el BEI podrá participar en la preparación del acuerdo de asociación, así como en actividades relacionadas con la preparación de las operaciones, en particular grandes proyectos, instrumentos financieros y asociaciones público-privadas. 2.   La Comisión podrá consultar al BEI antes de adoptar el acuerdo de asociación o los programas. 3.   La Comisión podrá pedir al BEI que examine la calidad técnica, la sostenibilidad económica y financiera, y la viabilidad de los grandes proyectos y que la asista en relación con los instrumentos financieros que deban aplicarse o desarrollarse. 4.   Al aplicar las disposiciones del presente Reglamento, la Comisión podrá otorgar al BEI subvenciones o contratos de servicios relativos a las iniciativas emprendidas sobre una base plurianual. El compromiso de las contribuciones del presupuesto de la Unión con respecto a estas subvenciones o contratos de servicios se contraerá anualmente.
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