Art. 150

Procedimiento de comité

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 150 Procedimiento de comité 1.   Al aplicar el presente Reglamento, el Reglamento FEDER, el Reglamento CTE, el Reglamento FSE y el Reglamento del Fondo de Cohesión, la Comisión estará asistida por un Comité Coordinador de los Fondos EIE. Este será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución en relación con las competencias de ejecución contempladas en el artículo 8, párrafo tercero; el artículo 22, apartado 7, párrafo quinto; el artículo 38, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 10; el artículo 39, apartado 4, párrafo segundo; el artículo 46, apartado 3, el artículo 96, apartado 2, párrafo segundo; el artículo 115, apartado 4; y el artículo 125, apartado 8, párrafo segundo, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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