Art. 150 · Procedimiento de comité

Art. 150

Procedimiento de comité

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 150 Procedimiento de comité 1.   Al aplicar el presente Reglamento, el Reglamento FEDER, el Reglamento CTE, el Reglamento FSE y el Reglamento del Fondo de Cohesión, la Comisión estará asistida por un Comité Coordinador de los Fondos EIE. Este será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución en relación con las competencias de ejecución contempladas en el artículo 8, párrafo tercero; el artículo 22, apartado 7, párrafo quinto; el artículo 38, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 10; el artículo 39, apartado 4, párrafo segundo; el artículo 46, apartado 3, el artículo 96, apartado 2, párrafo segundo; el artículo 115, apartado 4; y el artículo 125, apartado 8, párrafo segundo, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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